Transformación Digital del Estado ¿Qué Es?

En términos generales, la transformación digital del estado, establecida por la Ley 21.180 y su reglamento, ordena que (desde el año 2027 para los municipios y OAE) el procedimiento administrativo se debe realizar mediante medios digitales; es decir los trámites que realizan los agentes de interés (usuarios) frente a un organismo del estado, como los municipios, deben ser mediante medios digitales y el municipio debe responder del mismo modo.

Esta norma aplica a todos los organismos de la administración del estado y busca hacer los servicios más eficientes, rápidos y transparentes.

Tiene bastantes desafíos para lograr su implementación, pero al final se espera que los organismos modernicen la mayoría de sus procesos.

Claramente habrá procesos que dada su naturaleza no pueden ser digitalizados, pero aquellos dentro del procedimiento administrativo que sean identificados como potenciales y factibles de digitalizar, deben serlo.

Lo curioso en este aspecto es que, existen ciertas normas técnicas (aún afinándose) que establecen por ejemplo los principios de libertad tecnológica e interoperabilidad, a mi juicio necesarios, pero que abren la puerta a un gran abanico de complicaciones, como por ejemplo medios de soporte, aplicaciones, sistemas operativos distintos en cada institución podrán dificultar la interoperatividad, sin embargo unificar ¿significaría terminar con la libertad tecnológica?

Por otra parte, claramente la disposición de recursos por municipios (recordando que la visión que aquí expreso es desde la realidad municipal y sobre todo de los municipios que conozco) es muy variada, por lo tanto, esperemos que no sea una limitante la integración de tecnologías por un tema de costos, aunque claramente así será. En este caso, no sería mejor que el estado desarrollara y estandarizara ciertas plataformas, o con ello se limitaría la gestión institucional. Al menos debiese entregar recursos y en el caso de que existan municipios que no cuenten con ellos o con un equipo municipal capaz de llevar a cabo este complejo proceso, debiese entregar esas herramientas. Tal como se da con el SIFIM de la SUBDERE.

Entonces, no hay que entender (a mi juicio) la Transformación Digital del Estado como la tecnología a aplicar, sino como la modernización del procedimiento administrativo, es decir de los trámites (internos y de cara al usuario) en un organismo del estado, que podrá llevarse a cabo mediante la integración de tecnologías digitales y otras, que resulten en la entrega de servicios (los que se puedan digitalizar) y comunicación con el usuario de forma digital, facilitando y agilizando así la tramitación del interés con el organismo. De hecho la Ley 21.180 de Transformación Digital del Estado, modifica la ley Nº19.880 que establece las bases para los procedimientos administrativos del Estado.

Lo anterior es clave, se demuestra por ejemplo, en que antes de pensar en la integración de tecnologías, hay que revisar los procedimientos del organismo ya que de nada servirá digitalizar procesos y procedimientos ineficientes, extendiendo esa deficiencia a una deficiencia ahora digital.

Enlaces de Interés:

https://www.digital.gob.cl/biblioteca/regulacion/ley-no21180-sobre-transformacion-digital-del-estado/

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1138479

https://www.subdere.cl/programas/divisi%C3%B3n-municipalidades/sistema-de-informaci%C3%B3n-financiera-municipal-sifim

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